Artículo 135 de la Constitución Española
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
art 135 ce
Explicación sencilla
El artículo 135 de la Constitución Española establece que el gobierno necesita la autorización de ley para emitir deuda pública o pedir crédito. Además, establece que los créditos para pagar los intereses y el capital de la deuda pública deben estar incluidos en los presupuestos y no se pueden modificar siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la ley de emisión. Esto garantiza la transparencia y el control en el manejo de la deuda del Estado.
El artículo 135 de la Constitución Española hace referencia a la necesidad de que el Gobierno posea una autorización para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
El artículo 135 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado la Economía y Hacienda.
- Título VII. Economía y Hacienda
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