Artículo 138 de la Constitución Española
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
art 138 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 2 de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español. Esto implica asegurar un equilibrio económico justo y adecuado, tomando en cuenta las circunstancias específicas de las islas. Además, se establece que las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden dar lugar a privilegios económicos o sociales. En resumen, este artículo busca promover la igualdad y la justicia en el desarrollo económico y social de todo el país.
El artículo 138 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad.
El artículo 138 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo I sobre los Principios Generales.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Capítulo I. Principios generales
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