Artículo 142 de la Constitución Española
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
art 142 ce
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 142 de la Constitución Española, el cual establece que las Haciendas locales (los gobiernos municipales y provinciales) deben tener los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones que les son asignadas por la ley. Estos recursos provendrán principalmente de impuestos propios y de la contribución que reciben del gobierno central y de las Comunidades Autónomas. En resumen, este artículo garantiza que las Haciendas locales tengan los medios económicos para funcionar y cumplir con sus responsabilidades.
El artículo 142 de la Constitución Española hace referencia a las Haciendas locales y sus funciones.
El artículo 142 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo II sobre la Administración Local.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo II. De la Administración Local
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Capítulo II. De la Administración Local
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