Artículo 142 de la Constitución Española

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

art 142 ce

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 142 de la Constitución Española, el cual establece que las Haciendas locales (los gobiernos municipales y provinciales) deben tener los recursos necesarios para llevar a cabo las funciones que les son asignadas por la ley. Estos recursos provendrán principalmente de impuestos propios y de la contribución que reciben del gobierno central y de las Comunidades Autónomas. En resumen, este artículo garantiza que las Haciendas locales tengan los medios económicos para funcionar y cumplir con sus responsabilidades.

El artículo 142 de la Constitución Española hace referencia a las Haciendas locales y sus funciones.

El artículo 142 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo II sobre la Administración Local.

  • Constitución Española
    • Título VIII. De la organización territorial del Estado
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