Artículo 146 de la Constitución Española
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
art 146 ce
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso de elaboración y aprobación de un Estatuto, que es un conjunto de normas que establecen el marco de gobierno de una región o provincia en España. Según el artículo 146 de la Constitución Española, este proyecto de Estatuto se elaborará por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Una vez finalizado, el proyecto debe ser elevado a las Cortes Generales, donde se tramitará como ley y se someterá a votación para su aprobación final.
El artículo 146 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración del proyecto de Estatuto.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
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