Artículo 150 de la Constitución Española
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
art 150 ce
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 150 de la Constitución Española (CE). En resumen, establece que las Cortes Generales pueden otorgar a las Comunidades Autónomas la facultad de crear sus propias leyes en asuntos de competencia estatal, dentro de los límites establecidos por una ley estatal. Sin embargo, los tribunales mantienen la competencia para controlar estas leyes autonómicas. Además, el Estado puede transferir o delegar en las Comunidades Autónomas las facultades correspondientes a materias de titularidad estatal, siempre que se establezcan los mecanismos de control y se transfieran los medios financieros correspondientes. Finalmente, el Estado tiene la capacidad de dictar leyes para armonizar las normativas autonómicas cuando sea necesario para el interés general, y esta necesidad será determinada por las Cortes Generales.
El artículo 150 de la Constitución Española hace referencia a las Cortes Generales y a las Comunidades Autónomas.
El artículo 150 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
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