Artículo 153 de la Constitución Española
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
art 153 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al control de la actividad de las Comunidades Autónomas en España. Según el artículo 153 de la Constitución española, este control se ejerce de diferentes maneras:
a) El Tribunal Constitucional se encarga de verificar la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.
b) El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, controla el ejercicio de las funciones delegadas a las Comunidades Autónomas según lo establecido en el apartado 2 del artículo 150.
c) La jurisdicción contencioso-administrativa controla la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) El Tribunal de Cuentas se ocupa del control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
En resumen, diferentes instituciones tienen el deber de supervisar y garantizar que las Comunidades Autónomas cumplan con la legalidad y ejerzan sus funciones de forma adecuada.
El artículo 153 de la Constitución Española hace referencia al control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
Deja una respuesta