Artículo 154 de la Constitución Española
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
art 154 ce
Explicación sencilla
Esta cita es un fragmento del artículo 154 de la Constitución Española que establece que un Delegado designado por el Gobierno será responsable de dirigir la administración del Estado en una Comunidad Autónoma. Su función principal es coordinar, cuando sea necesario, con la administración autonómica. Es decir, este Delegado actúa como enlace entre el Gobierno central y la administración autonómica, asegurando un funcionamiento adecuado y colaborativo entre ambas. Esta medida tiene como objetivo principal mantener una buena relación y cooperación entre el nivel central y el autonómico del gobierno.
El artículo 154 de la Constitución Española establece que un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
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