Artículo 156 de la Constitución Española

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

art 156 ce

Explicación sencilla

En esta cita del artículo 156 de la Constitución Española se establece que las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera para ejercer sus competencias. Esto significa que tienen capacidad para gestionar y ejecutar sus propias competencias económicas, pero siempre coordinándose con la Hacienda estatal y en un espíritu de solidaridad con todos los ciudadanos españoles. Además, se les permite colaborar con el Estado en la recaudación, gestión y liquidación de impuestos, siempre de acuerdo con las leyes y los Estatutos. En resumen, las Comunidades Autónomas tienen cierta independencia financiera, pero siempre enmarcada dentro de los principios de coordinación y solidaridad.

El artículo 156 de la Constitución Española hace referencia a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

El artículo 156 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Más en concreto, dentro del Capítulo III sobre las Comunidades Autónomas.

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