Artículo 157 de la Constitución Española

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

art 157 ce

Explicación sencilla

Esta cita es un fragmento del artículo 157 de la Constitución Española, que habla sobre los recursos económicos de las Comunidades Autónomas en España. El artículo establece que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por impuestos cedidos por el Estado, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado, y el producto de las operaciones de crédito. Sin embargo, las Comunidades Autónomas no pueden tomar decisiones tributarias sobre bienes fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios. Además, se establece que mediante una ley orgánica se podrá regular el ejercicio de las competencias financieras, resolver conflictos y establecer formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

El artículo 157 de la Constitución Española hace referencia a los recursos de las Comunidades Autónomas.

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