Artículo 160 de la Constitución Española
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la figura del Presidente del Tribunal Constitucional en España. Según el artículo 160 de la Constitución Española, el Rey es el encargado de nombrar al Presidente del Tribunal Constitucional, a propuesta del mismo Tribunal en pleno. Este nombramiento tiene una duración de tres años. Esto implica que el Presidente es elegido por un periodo determinado y su elección proviene de un consenso entre los miembros del propio Tribunal.
El artículo 160 de la Constitución Española hace referencia al nombramiento del presidente del Tribunal Constitucional.
El artículo 160 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.
- Título IX. Del Tribunal Constitucional
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
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