Artículo 161 de la Constitución Española

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

art 161 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las funciones y competencias del Tribunal Constitucional en España. El Tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio español y puede conocer diversos asuntos, como el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

Si una norma jurídica con rango de ley es declarada inconstitucional por el Tribunal, esta norma se verá afectada y las decisiones previas del Tribunal no podrán ser apeladas.

El Tribunal Constitucional también es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades establecidos en el artículo 53 de la Constitución, así como de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Además, el Gobierno tiene la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Esta impugnación llevará a la suspensión de la disposición o resolución impugnada, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo máximo de cinco meses.

El artículo 161 de la Constitución Española hace referencia al Tribunal Constitucional

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