Artículo 161 de la Constitución Española
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
art 161 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las funciones y competencias del Tribunal Constitucional en España. El Tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio español y puede conocer diversos asuntos, como el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Si una norma jurídica con rango de ley es declarada inconstitucional por el Tribunal, esta norma se verá afectada y las decisiones previas del Tribunal no podrán ser apeladas.
El Tribunal Constitucional también es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades establecidos en el artículo 53 de la Constitución, así como de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Además, el Gobierno tiene la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Esta impugnación llevará a la suspensión de la disposición o resolución impugnada, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo máximo de cinco meses.
El artículo 161 de la Constitución Española hace referencia al Tribunal Constitucional.
- Título IX. Del Tribunal Constitucional
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
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