Artículo 163 de la Constitución Española
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
art 163 ce
Explicación sencilla
En el artículo 163 de la Constitución Española, se establece que si un tribunal considera que una ley aplicable a un caso puede ir en contra de la Constitución, deberá plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. La ley establecerá en qué casos, de qué manera y con qué efectos se debe plantear esta cuestión, pero en ningún caso la presentación de esta cuestión suspenderá el fallo del tribunal. Esto garantiza que cualquier posible conflicto de constitucionalidad se resuelva a través del Tribunal Constitucional sin paralizar el proceso judicial.
El artículo 163 de la Constitución Española hace referencia a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional cuando se considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución.
El artículo 163 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IX, referente al Tribunal Constitucional.
- Título IX. Del Tribunal Constitucional
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
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