Artículo 21 de la Constitución Española

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

art 21 ce

Explicación sencilla

El artículo 21 de la Constitución Española reconoce el derecho de las personas a reunirse de manera pacífica y sin armas. Este derecho no necesita de una autorización previa para poder ser ejercido. Sin embargo, en el caso de reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos, se debe informar previamente a las autoridades competentes. Estas solo podrán prohibir dichas reuniones si existen fundamentos sólidos que indiquen que podrían generar disturbios en el orden público, poniendo en peligro a personas o bienes.

El artículo 21 de la Constitución Española hace referencia al reconocimiento del derecho de reunión pacífica y sin armas. 

El artículo 55 de la Constitución indica ciertos supuestos en los que los derechos establecidos en este artículo pueden ser suspendidos.

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