Artículo 33 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
art 33 ce
Explicación sencilla
Esta cita corresponde al artículo 33 de la Constitución Española. El texto establece tres puntos fundamentales en relación a la propiedad privada y la herencia. En primer lugar, se reconoce el derecho a poseer bienes y a recibirlos como herencia. Sin embargo, este derecho está sujeto a la función social que estos bienes puedan cumplir. Es decir, su uso y aprovechamiento deben estar en acuerdo con las leyes y regulaciones establecidas. Por último, nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, a menos que exista una causa justificada de utilidad pública o interés social. En este caso, se deberá realizar una indemnización correspondiente y de acuerdo a lo establecido por las leyes.
El artículo 33 de la Constitución Española hace referencia al derecho a la propiedad privada y a la herencia.
En el apartado tercero de este artículo se establece la posibilidad de privar de sus bienes y derechos a un propietario a través de una expropiación y a cambio de una indemnización.
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades
Deja una respuesta