Artículo 57 de la Constitución Española
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
art 57 ce
Explicación sencilla
Esta cita es un fragmento del artículo 57 de la Constitución Española y trata sobre la sucesión a la Corona de España. Establece que la Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón y se seguirá el orden regular de primogenitura y representación. Se prefiere siempre a la línea anterior a las posteriores, al grado más próximo al más remoto, al varón sobre la mujer y a la persona de más edad sobre la de menos. El Príncipe heredero recibirá la dignidad de Príncipe de Asturias. Si todas las líneas de sucesión se extinguen, las Cortes Generales decidirán la sucesión. Aquellos que se casen contra la prohibición del Rey y las Cortes serán excluidos de la sucesión. Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda se resolverán mediante una ley orgánica.
El artículo 57 de la Constitución Española hace referencia a la Corona de España y la sucesión en el trono.
El artículo 57 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.
- Título II. De la Corona
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