Artículo 58 de la Constitución Española

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

art 58 ce

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 58 de la Constitución Española. En términos sencillos, indica que el esposo de la Reina o la esposa del Rey no pueden ejercer funciones constitucionales, excepto en el caso de la Regencia. Esto significa que el consorte no puede participar en decisiones políticas o representar al país oficialmente, a menos que se encuentre en una situación excepcional en la que sea necesario que asuma temporalmente el poder en ausencia del monarca.

El artículo 58 de la Constitución Española hace referencia a la Corona y a la Reina consorte o el consorte de la Reina.

El artículo 58 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.

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