Artículo 59 de la Constitución Española
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
art 59 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las normas sobre la Regencia en España en el caso de que el Rey sea menor de edad o esté inhabilitado para ejercer su autoridad. En caso de minoría de edad, el padre, la madre o el pariente mayor de edad más cercano al Rey serán designados como Regentes hasta que el Rey alcance la mayoría de edad. Si el Rey está inhabilitado, el Príncipe heredero tomará el cargo si es mayor de edad, de lo contrario, se seguirá la misma regla que en caso de minoría de edad hasta que el Príncipe heredero cumpla la mayoría de edad. Si no hay ninguna persona adecuada para ser Regente, las Cortes Generales serán las encargadas de nombrarla. El Regente debe ser español y mayor de edad, y siempre ejercerá en nombre del Rey.
El artículo 59 de la Constitución Española hace referencia a la Corona y a la minoría de edad del Rey.
El artículo 59 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.
- Título II. De la Corona
Deja una respuesta