Artículo 60 de la Constitución Española
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
art 60 ce
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 60 de la Constitución Española y establece las reglas para la tutela del Rey menor. Según esta cita, la persona designada como tutor del Rey menor será aquella que haya sido nombrada en el testamento del Rey difunto, siempre y cuando sea mayor de edad y de nacionalidad española. En caso de no haber designación en el testamento, el padre o la madre ejercerán como tutores mientras sean viudos. Si no hay ni designación en el testamento ni padres vivos, las Cortes Generales serán las encargadas de nombrar al tutor. Sin embargo, el ejercicio de la tutela es incompatible con cualquier cargo o representación política.
El artículo 60 de la Constitución Española hace referencia que el tutor del Rey menor de edad será la persona que haya nombrado el Rey difunto en su testamento.
- Título II. De la Corona
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