Artículo 61 de la Constitución Española

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

art 61 ce

Explicación sencilla

Esta cita describe los juramentos que deben hacer el Rey, el Príncipe heredero y los Regentes de España. Al ser proclamado ante las Cortes Generales, el Rey jura desempeñar sus funciones de manera fiel, respetar la Constitución y las leyes, y garantizar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas. De manera similar, el Príncipe heredero y los Regentes deben prestar los mismos juramentos, además de jurar fidelidad al Rey. Estos juramentos son importantes para asegurar que quienes ocupen cargos de liderazgo en España cumplan con sus responsabilidades y respeten las leyes y derechos de los ciudadanos y las Autonomías.

El artículo 61 de la Constitución Española hace referencia al juramento que tendrá que prestar el Rey.

El artículo 61 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.

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