Artículo 64 de la Constitución Española

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

art 64 ce

Explicación sencilla

Según el artículo 64 de la Constitución española, los actos del Rey deben ser aprobados por el Presidente del Gobierno y, si es necesario, por los Ministros relevantes. Además, la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, así como la disolución del Congreso, también deben ser aprobados por el Presidente del Congreso. Por otra parte, aquellos que refrenden los actos del Rey serán responsables de ellos. En resumen, esta cita establece los procedimientos y responsabilidades relacionadas con los actos y decisiones del Rey en España.

El artículo 64 de la Constitución Española establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.

El artículo 64 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título II, dedicado a la Corona.

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