Artículo 66 de la Constitución Española

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

art 66 ce

Explicación sencilla

El artículo 66 de la Constitución Española establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Estas Cortes tienen el poder de hacer leyes, aprobar los presupuestos del Estado, supervisar las acciones del Gobierno y otras responsabilidades que la Constitución les otorgue. Además, las Cortes Generales gozan de inmunidad, lo que significa que no pueden ser investigadas o perseguidas por sus acciones en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 66 de la Constitución Española hace referencia a las Cortes Generales y sus funciones.

El artículo 66 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.

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