Artículo 67 de la Constitución Española

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

art 67 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a tres disposiciones del artículo 67 de la Constitución Española. La primera establece que una persona no puede ser miembro de las dos Cámaras al mismo tiempo y no puede tener un escaño en una Asamblea de Comunidad Autónoma y ser Diputado al Congreso simultáneamente. La segunda disposición señala que los miembros de las Cortes Generales no están obligados a seguir mandatos imperativos, es decir, no tienen que votar de acuerdo a lo que una persona o grupo les mande. Por último, la tercera disposición establece que las reuniones de Parlamentarios que no estén convocadas según las reglas no tienen validez y estos parlamentarios no pueden ejercer sus funciones o tener los privilegios que les corresponden.

El artículo 67 de la Constitución Española hace referencia a las Cortes Generales y a las Cámaras.

El artículo 67 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.

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