Artículo 69 de la Constitución Española

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

art 69 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la estructura y elección del Senado en España. Según la Constitución Española, el Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen cuatro Senadores mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares, se constituyen circunscripciones que eligen tres Senadores en las islas mayores y uno en las demás islas. Además, Ceuta y Melilla eligen cada una dos Senadores. Las Comunidades Autónomas también designan Senadores, uno más por cada millón de habitantes de su territorio. El mandato de los Senadores dura cuatro años.

El artículo 69 de la Constitución Española hace referencia al Senado como Cámara de representación territorial.

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