Artículo 71 de la Constitución Española
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
art 71 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los derechos y protecciones que se les otorgan a los Diputados y Senadores en el ejercicio de sus funciones políticas. Según la Constitución, tienen inviolabilidad, lo que significa que no pueden ser perseguidos o castigados por las opiniones que expresen en su trabajo. Además, durante su mandato, tienen inmunidad y solo pueden ser detenidos si son descubiertos cometiendo un delito en el momento. También se establece que las causas contra ellos serán tratadas en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Finalmente, se les asignará una compensación económica determinada por las cámaras respectivas.
El artículo 71 de la Constitución Española establece ciertos derechos de los Diputados y los Senadores.
El artículo 71 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
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