Artículo 73 de la Constitución Española
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
art 73 ce
Explicación sencilla
El artículo 73 de la Constitución establece que las Cámaras (Congreso y Senado) se reunirán en dos períodos ordinarios al año: de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Además, podrán convocarse sesiones extraordinarias a solicitud del Gobierno, la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Estas sesiones deberán tener un orden del día específico y se cerrarán una vez se hayan tratado todos los asuntos incluidos en él. En resumen, se establece el calendario de sesiones anuales y se permite la convocatoria de sesiones adicionales en casos necesarios.
El artículo 73 de la Constitución Española hace referencias a las Cámaras y sus reuniones anuales.
El artículo 73 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
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