Artículo 74 de la Constitución Española
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
art 74 ce
Explicación sencilla
El artículo 74 de la Constitución Española establece que las Cámaras (el Congreso y el Senado) se reunirán juntas para ejercer competencias no legislativas atribuidas a las Cortes Generales. Además, se establece que las decisiones previstas en ciertos artículos (94.1, 145.2 y 158.2) serán adoptadas por mayoría en cada una de las Cámaras. En caso de desacuerdo, se creará una Comisión Mixta compuesta por igual número de diputados y senadores, que presentará un texto para ser votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba de esta manera, la decisión final la tomará el Congreso por mayoría absoluta.
El artículo 74 de la Constitución Española hace referencia la sesión conjunta de reunión de las Cámaras.
El artículo 74 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
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