Artículo 76 de la Constitución Española
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
art 76 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 76 de la Constitución Española, que establece las facultades del Congreso y el Senado para nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Sin embargo, las conclusiones de estas comisiones no tienen un carácter vinculante para los Tribunales y no afectan a las resoluciones judiciales. Sin embargo, el resultado de la investigación puede ser comunicado al Ministerio Fiscal para que tome las acciones correspondientes si es necesario. Además, la ley regulará las sanciones que se pueden imponer por no comparecer cuando se requiera por parte de las Cámaras.
El artículo 76 de la Constitución Española hace referencia a la capacidad del Congreso y del Senado para nombrar Comisiones de investigación.
El artículo 76 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
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