Artículo 77 de la Constitución Española
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
art 77 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las normas que rigen las peticiones que los ciudadanos pueden hacer a las Cámaras del Gobierno. Según el Artículo 77 de la Constitución Española, las peticiones pueden ser individuales o colectivas, pero deben presentarse por escrito, evitando las manifestaciones directas. Las Cámaras tienen el poder de enviar estas peticiones al Gobierno, y este último está obligado a explicar su contenido si las Cámaras lo solicitan. En resumen, esta cita establece las reglas para que los ciudadanos pueden hacer peticiones al Gobierno, y el Gobierno debe responder a ellas si lo requieren las Cámaras.
El artículo 77 de la Constitución Española hace referencia a las Cámaras y a la posibilidad de que reciban peticiones individuales y colectivas.
El artículo 77 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
Deja una respuesta