Artículo 79 de la Constitución Española
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
art 79 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las condiciones y reglas para que las Cámaras del Parlamento puedan tomar decisiones válidas. En primer lugar, es necesario que las Cámaras estén reunidas según las normas establecidas. Además, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros para que se puedan tomar acuerdos. Estos acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión, aunque pueden existir excepciones establecidas en la Constitución o en las leyes orgánicas. Por último, se destaca que el voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Así, esta cita muestra la importancia de la participación de los miembros del Parlamento en la toma de decisiones y el respeto a las normas establecidas para ello.
El artículo 79 de la Constitución Española hace referencia a la adopción de acuerdos por parte de las Cámaras.
El artículo 79 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
Deja una respuesta