Artículo 80 de la Constitución Española
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
art 80 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 80 de la Constitución Española, y establece que las sesiones plenarias de las Cámaras legislativas deben ser públicas, a menos que haya un acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta o de acuerdo con el Reglamento. Esto significa que, por regla general, las sesiones donde se toman decisiones importantes y se discuten temas de interés público deben ser abiertas al público. Sin embargo, existen excepciones en las que se puede acordar realizar sesiones a puerta cerrada, aunque esto debe ser decidido con mayorías claras o en cumplimiento de las reglas establecidas en el Reglamento del órgano legislativo.
El artículo 80 de la Constitución Española establece que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas.
El artículo 80 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo I. De las Cámaras
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