Artículo 81 de la Constitución Española
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
art 81 ce
Explicación sencilla
El artículo 81 de la Constitución establece que las leyes orgánicas son aquellas relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales, las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Estas leyes requieren una mayoría absoluta del Congreso para ser aprobadas, modificadas o derogadas, es decir, más de la mitad de los votos. Esto asegura que las leyes que tienen un impacto importante en los derechos y libertades de los ciudadanos sean aprobadas con un amplio respaldo parlamentario.
El artículo 81 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración de leyes orgánicas.
El artículo 81 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
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