Artículo 82 de la Constitución Española
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
art 82 ce
Explicación sencilla
La cita se refiere a la posibilidad de que el Gobierno pueda recibir la autoridad para hacer leyes sobre temas específicos. Esta autoridad debe ser otorgada explícitamente y con un plazo establecido para su ejercicio. No se puede entender como concedida de manera implícita o por tiempo indeterminado, y también se prohíbe la subdelegación a otras autoridades que no sean el propio Gobierno. Además, se establece que las leyes de delegación deben delimitar claramente el objeto y alcance de la autoridad otorgada y los principios que deben seguirse. También señala que las leyes de autorización para fusionar textos legales deben especificar si se trata solo de la formulación de un texto único o también incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos a fusionar. Por último, se menciona que, además de la supervisión de los Tribunales, las leyes de delegación pueden establecer otras formas de control. En resumen, esta cita habla de las condiciones y limitaciones para que el Gobierno pueda hacer leyes sobre determinadas materias.
El artículo 82 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
El artículo 82 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
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