Artículo 84 de la Constitución Española

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

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Explicación sencilla

El artículo 84 de la Constitución Española establece que si una propuesta de ley o una enmienda va en contra de la legislación existente que permite la delegación de poderes legislativos al Gobierno, el Gobierno tiene el derecho de oponerse a su tramitación. En este caso, se puede presentar una nueva propuesta de ley para derogar total o parcialmente la ley que permite la delegación de poderes al Gobierno. En resumen, este artículo otorga al Gobierno la capacidad de bloquear leyes que sean contrarias a la legislación actual sobre la delegación legislativa.

El artículo 84 de la Constitución Española hace referencia a la elaboración de leyes y establece que cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.

El artículo 84 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.

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