Artículo 86 de la Constitución Española
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
art 86 ce
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 86 de la Constitución Española. En ella se establece que el Gobierno tiene la capacidad de aprobar leyes provisionales llamadas Decretos-leyes en situaciones de necesidad urgente. Sin embargo, estas leyes temporales no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos, el régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Además, los Decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días. Durante ese periodo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley de forma urgente.
El artículo 86 de la Constitución Española hace referencia a la necesidad de que el Gobierno dicte disposiciones legislativas provisionales.
El artículo 86 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo II. De la elaboración de las leyes
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