Artículo 87 de la Constitución Española

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

art 87 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la iniciativa legislativa y explica cómo diferentes instituciones, como el Gobierno, el Congreso y el Senado, pueden proponer leyes de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las cámaras. Además, las asambleas de las comunidades autónomas también pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o enviar una propuesta al Congreso a través de tres miembros de la asamblea. Por otro lado, se menciona que existe la iniciativa popular para presentar proposiciones de ley, pero se requieren al menos 500.000 firmas acreditadas. Sin embargo, no se permite esta iniciativa en ciertas materias como ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni en lo relacionado con la prerrogativa de gracia. Esta información está establecida en el artículo 87 de la Constitución Española.

El artículo 87 de la Constitución Española establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.

El artículo 87 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.

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