Artículo 89 de la Constitución Española

1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

art 89 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la forma en que se deben tramitar las proposiciones de ley en España. Según la Constitución española, las Cámaras (el Congreso y el Senado) tienen la potestad de regular esta tramitación a través de sus Reglamentos. A pesar de que los proyectos de ley tienen prioridad, esto no impide que se pueda ejercer la iniciativa legislativa de otra manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87. Si el Senado toma en consideración una proposición de ley, esta se enviará al Congreso para su tramitación como tal proposición.

El artículo 89 de la Constitución Española hace referencia a la tramitación de las proposiciones de ley.

El artículo 88 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.

  • Constitución Española
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir