Artículo 90 de la Constitución Española

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

art 90 ce

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al proceso de aprobación de leyes en España. Según el artículo 90 de la Constitución Española, una vez que el Congreso de los Diputados aprueba un proyecto de ley, se informará inmediatamente al Presidente del Senado. Este último tiene un plazo de dos meses para oponerse al proyecto mediante un veto o introducir enmiendas. Si el veto es aprobado por mayoría absoluta, el proyecto no puede ser sancionado por el Rey a menos que el Congreso lo ratifique por mayoría absoluta. Si el Senado no se pronuncia en dos meses, el proyecto puede ser sancionado. En caso de declararse urgente, el plazo del Senado se reduce a 20 días.

El artículo 90 de la Constitución Española hace referencia a la aprobación de un proyecto de ley ordinaria u orgánica.

El artículo 90 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo II, que hace referencia a la elaboración de las leyes.

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