Artículo 92 de la Constitución Española

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

art 92 ce

Explicación sencilla

De acuerdo con el artículo 92 de la Constitución Española, las decisiones políticas importantes pueden someterse a un referéndum consultivo en el que todos los ciudadanos pueden votar. En este referéndum, el Rey convoca la votación después de recibir una propuesta del Presidente del Gobierno, que debe ser previamente aprobada por el Congreso de los Diputados. Además, una ley orgánica establecerá las condiciones y el procedimiento para los diferentes tipos de referéndum contemplados en la Constitución. En resumen, el artículo 92 de la Constitución establece cómo se lleva a cabo un referéndum en España.

El artículo 92 de la Constitución Española establece la posibilidad de someter a referéndum consultivo las decisiones políticas de especial trascendencia.

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