Artículo 93 de la Constitución Española
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
art 93 ce
Explicación sencilla
El artículo 93 de la Constitución establece que mediante una ley especial, se puede permitir que una organización internacional ejerza competencias derivadas de la Constitución. Tanto el Gobierno como las Cortes Generales son responsables de garantizar el cumplimiento de estos tratados y las resoluciones emitidas por los organismos internacionales a los que se cede la autoridad. Esta disposición permite que España participe en acuerdos y tratados internacionales, y asegura que se cumplan las decisiones y resoluciones tomadas por estos organismos en beneficio del país.
El artículo 93 de la Constitución Española hace referencia a los Tratados Internacionales.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
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