Artículo 94 de la Constitución Española
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- a) Tratados de carácter político.
- b) Tratados o convenios de carácter militar.
- c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
art 94 ce
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las condiciones que debe cumplir el Estado para poder comprometerse en tratados o convenios internacionales. Según la Constitución Española, en casos de tratados políticos, militares, que afecten la integridad territorial, los derechos fundamentales o que impliquen obligaciones financieras para el Estado, se requerirá la autorización previa de las Cortes Generales. Además, si un tratado implica modificar o derogar alguna ley o exigir medidas legislativas para su ejecución, también será necesaria dicha autorización. Por otra parte, el Congreso y el Senado deben ser informados de la conclusión de los demás tratados. Esto garantiza que el Estado cumpla con los procedimientos necesarios antes de comprometerse en acuerdos internacionales.
El artículo 94 de la Constitución Española hace referencia a los Tratados para los que se requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.
El artículo 94 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo III, que hace referencia a los Tratados Internacionales.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
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