Artículo 95 de la Constitución Española

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

art 95 ce

Explicación sencilla

El artículo 95 de la Constitución establece que si se celebra un tratado internacional que tenga disposiciones que vayan en contra de la Constitución, será necesario revisar la Constitución antes de que el tratado se pueda celebrar. Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras pueden solicitar al Tribunal Constitucional que determine si hay o no una contradicción entre el tratado y la Constitución. Esto garantiza que los tratados internacionales estén en concordancia con la ley fundamental del país.

El artículo 95 de la Constitución Española hace referencia a la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.

  • Constitución Española
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir