Artículo 95 de la Constitución Española
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
art 95 ce
Explicación sencilla
El artículo 95 de la Constitución establece que si se celebra un tratado internacional que tenga disposiciones que vayan en contra de la Constitución, será necesario revisar la Constitución antes de que el tratado se pueda celebrar. Tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras pueden solicitar al Tribunal Constitucional que determine si hay o no una contradicción entre el tratado y la Constitución. Esto garantiza que los tratados internacionales estén en concordancia con la ley fundamental del país.
El artículo 95 de la Constitución Española hace referencia a la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución.
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
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