Artículo 96 de la Constitución Española
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
art 96 ce
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 96 de la Constitución española establece que los tratados internacionales que han sido válidamente celebrados y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno. Esto significa que las disposiciones de estos tratados solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas siguiendo las pautas establecidas en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Además, para denunciar un tratado o convenio internacional, se utilizará el mismo procedimiento que se utilizó para aprobarlo, según lo establecido en el artículo 94 de la Constitución.
El artículo 96 de la Constitución Española establece que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno.
El artículo 96 de la Constitución Española se encuentra dentro del título dedicado a las Cortes Generales:
- Título III. De las Cortes Generales
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Capítulo III. De los Tratados Internacionales
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