Artículo 98 de la Constitución Española

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

art 98 ce

Explicación sencilla

El artículo 98 de la Constitución Española establece cómo está compuesto el Gobierno de España y cuáles son las funciones y limitaciones de sus miembros. El Gobierno está formado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros y los demás miembros que la ley decida. El Presidente es quien lidera y coordina las acciones del Gobierno, pero cada miembro es responsable de su propia gestión. Los miembros del Gobierno no pueden desempeñar otras funciones representativas, ni tener otra actividad profesional o mercantil, y la ley regulará su estatuto y las incompatibilidades.

El artículo 98 de la Constitución Española hace referencia a la composición del Gobierno.

El artículo 98 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.

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