Artículo 99 de la Constitución Española

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

art 99 ce

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 99 de la Constitución Española y establece el proceso de elección del Presidente del Gobierno. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos parlamentarios. El candidato propuesto presentará su programa político ante el Congreso y solicitará su confianza. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey le nombrará Presidente. Si no se alcanza dicha mayoría, se realizará una segunda votación y se requerirá mayoría simple. Si pasado dos meses ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, se disolverán ambas cámaras y se convocarán nuevas elecciones.

El artículo 99 de la Constitución Española hace referencia a la proposición de un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El artículo 99 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.

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