Contrato de tracto sucesivo

En un contrato de tracto sucesivo se acuerda el suministro de un bien o servicio durante el periodo acordado. La principal característica es que la prestación y el pago por la misma se realiza de manera continua durante el plazo de tiempo establecido. Este factor lo diferencia de los pagos a plazos, ya que en estos últimos el bien o servicio se recibe de una sola vez.

Este tipo de contrato establece las obligaciones periódicas de las partes mientras dure el mismo. Existe una reciprocidad continua con acciones que no se podrían cumplir en lo inmediato.

Es factible encontrar diferentes modalidades de contratos de tracto sucesivo. Estas se diferencian por la manera en que se presta el bien o servicio.

En primera instancia los contratos de tracto sucesivo son de duración indeterminada. Sin embargo, con el fin de garantizar la autonomía de voluntad de las partes, es posible establecer el fin de manera unilateral.

La normativa actual expresa que es requisito la información previa y su formalización en el contrato, de manera que el consumidor puede finalizar el contrato. Este derecho debe estar garantizado en las mismas condiciones en que celebró el contrato original.

Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en que ambas partes se obligan a una acción continua de manera indeterminada o en el tiempo establecido por contrato.

  • Constatación de la voluntad del usuario o consumidor de concretar el contrato o de su finalización cuando así corresponda.
  • Prohibición de cláusulas que impongan sanciones u otros elementos que obstaculicen el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato.
  • Expresión del derecho de las partes a finalizar el contrato de tracto sucesivo en las mismas condiciones en que se celebró éste, es decir sin penalizaciones onerosas o desproporcionadas.
  • Contemplación expresa de los procedimientos por los cuales se ejerce el derecho de finalización del contrato.
  • Explicación sencilla

    Un contrato de tracto sucesivo es un acuerdo en el que se acuerda el suministro continuo de un bien o servicio durante un período de tiempo determinado. A diferencia de los pagos a plazos, en los contratos de tracto sucesivo la prestación y el pago se realizan de manera continua a lo largo de todo el período acordado. Este tipo de contrato establece las obligaciones periódicas de las partes y puede tener distintas modalidades dependiendo de cómo se preste el bien o servicio. Aunque normalmente son contratos de duración indeterminada, es posible establecer un final unilateralmente. Además, la normativa actual garantiza el derecho del consumidor a finalizar el contrato en las mismas condiciones en las que fue celebrado, sin sanciones u obstáculos. Es importante que el contrato refleje la voluntad del usuario o consumidor, prohíba cláusulas que impongan sanciones y establezca los procedimientos para finalizar el contrato.

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