Custodia monoparental
…el centro escolar ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación en fiestas o festivales escolares, boletines de notas, calificaciones o evaluación, sanciones o absentismo escolar e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.
Asimismo, el centro de salud o médico de cabecera de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, proporcionar dos copias de los informes, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores.
Tribunal Supremo, Sentencia de 25 de abril de 2016
Explicación sencilla
Esta cita explica que tanto los padres como los tutores legales tienen derechos iguales a recibir información y participar en la educación y atención médica de los menores. El centro escolar debe informar a ambos progenitores sobre reuniones, eventos escolares, notas, sanciones y ausencias. Además, el centro de salud debe proporcionar a ambos padres copias de la historia clínica de los menores, informes médicos, diagnósticos, tratamientos y cualquier otra información relacionada con la salud de los menores. Esta sentencia del Tribunal Supremo establece la importancia de garantizar la igualdad de derechos entre los padres y tutores legales en la educación y el cuidado de los menores.
La custodia monoparental o exclusiva es uno de los regímenes o formas de guarda y custodia que regula el Derecho de Familia. En el caso de la custodia monoparental la guarda y custodia es atribuida en exclusiva a uno de los progenitores, por lo que ese progenitor será quien disfrute de la convivencia habitual con el menor.
En caso de que una pareja decida poner fin a su relación, es imprescindible determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores.
En términos generales, la guarda y custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. Se centra en la convivencia habitual y diaria con los menores.
Los progenitores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes de custodia:
Existen otros dos tipos de custodia mucho menos frecuentes que son la custodia partida o distributiva y la custodia ejercida por un tercero.
A pesar de que en España la tendencia tradicional mayoritaria ha sido optar por la custodia monoparental o exclusiva, cada vez son más frecuentes los casos de custodia compartida.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2020 (último año del que se tienen datos oficiales), la custodia monoparental fue otorgada a la madre (custodia materna) en un 54,5% de los casos y al padre (custodia paterna) en un 3,9%, por un 58,1% y 4,1% respectivamente en el año 2019.
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