Delito contra la intimidad

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

Los delitos contra la intimidad son hechos punibles que se producen al realizar acciones para invadir la privacidad de un tercero, violando su derecho a la intimidad. Los tipos penales que forman parte de este delito son el descubrimiento y la revelación de secretos.

Según el diccionario del español jurídico, un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, mediante el apoderamiento, la modificación, el uso o la revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona.

Hay que tener en cuenta que el mero hecho de descubrir un secreto vulnerando la intimidad de la persona afectada ya supone la comisión de un delito, con independencia de que dicha información sea o no difundida posteriormente.

Por lo tanto, el descubrimiento de secretos es un delito por sí mismo, siendo la revelación de secretos una conducta de mayor gravedad.

Los delitos contra la intimidad se regulan en el Título X (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio) del Código Penal, Capítulo I (del descubrimiento y revelación de secretos), artículos 197 a 201.

El derecho a la intimidad no tenía el carácter sistemático que tiene ahora. Por ello, solo se hablaba de intimidad en algún tipo penal relacionado con la libertad o la seguridad.

El legislador en 1995 consideró oportuno reunir algunos tipos penales clásicos junto con otros nuevos hechos punibles. Fue entonces la primera vez que un Código Penal trató asuntos relacionados con la esfera más privada de los individuos.

  • Cuando los autores de los hechos sean las personas encargadas o responsables de los registros o soportes informáticos.
  • Cuando se lleven a cabo mediante la utilización de datos personales de la víctima sin autorización.
  • Cuando los secretos vulnerados afecten a datos sensibles necesitados de especial protección, tales como los referentes a ideología, religión y creencias, salud, origen racial o vida sexual.
  • Cuando se vulneren secretos que afecten a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Cuando se actúe con ánimo de lucro.
  • Explicación sencilla

    El artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Los delitos contra la intimidad son acciones que invaden la privacidad de otra persona, violando su derecho a la intimidad. Estos delitos incluyen el descubrimiento y la revelación de secretos. Según el diccionario del español jurídico, un delito contra la intimidad es una infracción penal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad mediante el apoderamiento, modificación, uso o revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona. El descubrimiento de secretos ya constituye un delito, independientemente de si la información se difunde o no. Los delitos contra la intimidad se regulan en el Código Penal en los artículos 197 a 201. El derecho a la intimidad ha sido tratado de manera más sistemática desde 1995, cuando se incluyeron en el Código Penal diversos tipos penales relacionados con la esfera privada de los individuos. Los delitos contra la intimidad pueden ser cometidos por personas encargadas de registros o soportes informáticos, utilizando datos personales sin autorización, vulnerando secretos que afectan a datos sensibles o a menores de edad o personas con discapacidad, o con ánimo de lucro.

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