Delito de receptación

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 298.1 del Código Penal

Explicación sencilla

Este artículo del Código Penal establece que una persona que, con el objetivo de obtener beneficios económicos y sabiendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de dicho delito o reciba, adquiera u oculte esos efectos, será condenada a una pena de prisión de seis meses a dos años. En resumen, aquellos que colaboren o se beneficien de un delito económico sin haber participado directamente en su comisión, pueden ser penalizados de acuerdo con este artículo.

El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.

A pesar de ser menos conocido que el delito más cercano a este, que es el blanqueo de capitales, el delito de receptación es un hecho delictivo bastante frecuente.

Según el Código Penal, la receptación la comete:

Es un delito de referencia, ya que se requiere la comisión previa de otro. Las penas pueden ir desde seis meses a los dos años de cárcel.

Para comenzar, es necesario definir el vocablo receptar. Desde el punto de vista jurídico, receptar es aprovecharse de los bienes materiales de un delito cometido por otra persona.

De esta forma, el fundamento de la penalización de esta conducta es que se ayuda a perpetuar otro ilícito, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos.

El delito de receptación se encuentra tipificado en el Código Penal, en su artículo 298.1. La reforma del año 2015 agregó a los bienes patrimoniales los objetos de valor artístico, y al orden socioeconómico objetos de primera necesidad que puedan afectar la prestación de servicios.

  • Modalidad básica: seis meses a dos años de prisión.
  • Finalidad de traficar con los bienes robados: agrava la pena en su mitad superior.
  • Si se realiza en un local comercial o industrial: agrava con multa de doce a veinticuatro meses. Según la gravedad, puede incluir inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión o industria por dos a cinco años, y clausura temporal o definitiva del local. Si la clausura fuese temporal, el plazo no puede ser superior a cinco años.
  • Están penados con la cárcel.
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