Delito de encubrimiento
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud.
El delito de encubrimiento aparece regulado en el Código Penal, Título XX (delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo III (del encubrimiento), artículos 451 a 454.
El tipo básico de esta conducta ilícita, se encuentra en el primer precepto de los mencionados anteriormente:
El diccionario del español jurídico define al delito de encubrimiento como delito contra la Administración de Justicia que consiste en favorecer real o personalmente a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo en forma alguna.
La palabra de la ley dice que no se puede castigar a quien haya encubierto un delito con una pena privativa mayor a la que corresponde al hecho ilícito en cuestión.
La pena por delito de encubrimiento puede recaer sobre un sujeto que sea irresponsable del acto antijurídico encubierto.
Para descubrir cuáles son las personas sobre las que no puede recaer el castigo que conlleva el delito de encubrimiento, hemos de acudir al siguiente precepto del Código Penal:
Explicación sencilla
El delito de encubrimiento consiste en no dar a conocer un hecho antijurídico, a sabiendas de su ilicitud. Este delito aparece regulado en el Código Penal, en los artículos 451 a 454. El tipo básico de esta conducta ilícita se encuentra en el artículo 451. El delito de encubrimiento consiste en favorecer a quien ha cometido un delito, sin haber intervenido en el mismo. La pena por delito de encubrimiento no puede ser mayor a la que corresponde al hecho ilícito encubierto. Sin embargo, hay personas sobre las cuales no puede recaer el castigo por este delito.
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