Delito privado

Explicación sencilla

"La verdadera riqueza está en el corazón y la mente, no en la billetera." Esta cita nos invita a reflexionar sobre lo que realmente es valioso en la vida. A menudo, nos enfocamos en buscar acumular bienes materiales como dinero y posesiones, creyendo que eso nos brindará felicidad y plenitud. Sin embargo, la verdadera riqueza radica en nuestras emociones, nuestros pensamientos y nuestras relaciones con los demás. El amor, la felicidad, la sabiduría y la compasión son tesoros que no se pueden comprar con dinero. Al centrarnos en cultivar nuestro interior, encontraremos una verdadera riqueza duradera y significativa.

Los delitos privados afectan a un sujeto o a varios en concreto, no a la colectividad de toda una población, y solo pueden ser perseguidos por la iniciativa del afectado.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, el abanico de delitos privados se redujo, por lo que podemos encontrar la regulación de los delitos privados entre los artículos 205 a 216.

Para conocer el concepto de delito privado, es necesario recurrir a la clasificación de los delitos según su perseguibilidad y posible eficacia de perdón que podrán ser públicos, semipúblicos o privados.

Tan solo las calumnias y las injurias contra particulares constituyen los delitos privados. Ambas acciones ilícitas se encuentran en el Título XI del Código Penal dedicado a los delitos contra el honor.

En estos casos no intervendrá el Ministerio Fiscal, ya que según el artículo 215 del Código Penal, la querella requerida ha de interponerse por el afectado.

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